PARAJES Y CONJUNTOS NATURALES Y ARQUITECTÓNICOS
Con esta figura se contempla la protección de amplios entornos
debido a su interés arquitectónico o natural. En estos
parajes sería conveniente la redacción de una normativa
que permita conservar las características del entorno dentro
de un desarrollo sostenible.
Dentro de los parajes situaríamos la sierra de la Ermita. Con
el fin de evitar el impacto ambiental que están causando las
construcciones que se realizan en la ladera de la sierra de la Ermita,
sería lo más adecuado la redacción de una normativa
arquitectónica restrictiva adecuada para evitar este problema,
con el fin de que las edificaciones se adapten a la montaña
y no la montaña a las edificaciones, como está sucediendo.
No obstante, sería conveniente el aumentar la superficie de
zona no urbanizable del entorno de este paraje singular e histórico
de Vinaròs.
La zona conocida como els “dos pins”, junto al cauce del
río Cervol, en la partida del Portell, es otro de los parajes
naturales a conservar, ya que presenta una estampa que pertenece a
la memoria colectiva del pueblo y en él se sitúan dos
de los árboles monumentales de Vinaròs, así como
la cruz de mitad camino de la ermita.
El tercer paraje natural a proteger es el bosque de ribera del río
Surrach en la partida de les Soterranyes, en donde encontramos los
robles más cercanos al mar de toda la península Ibérica,
conformando un conjunto vegetal de sumo interés.
Por último el paraje de Sol de Riu es la otra de las zonas
a conservar debido a sus características botánicas de
humedal.
El paraje antrópico a conservar sería indudablemente
el conjunto urbano medieval de Vinaròs formado por el espacio
delimitado por la plaza Jovellar, calle San Cristóbal, calle
Socorro, plaza San Antonio, travesía Safón, plaza San
Agustín, calle Santo Tomás y plaza San Valente, y vertebrada
por la calle Mayor. Aunque esta protección especial se podría
ampliar a la calle Santa Rita, San Francisco, Costa y Borrás,
Santa Magdalena, Ráfels García y Ángel. Los diferentes
edificios que se deben conservar, ya sea en su totalidad o en parte,
dentro de este conjunto, no pueden estar fuera de un contexto idóneo,
pues cada barrio de la ciudad tiene sus características y su
momento histórico, de allí que la protección
histórica de Vinaròs debe ir más allá
de un mero catálogo, hay que contar con unas normas reguladoras
que otorguen al casco histórico de Vinaròs una herramienta
para conservar su belleza y su historia. Unas normativas que regulen
la disposición del cableado, de los rótulos comerciales,
del mobiliario urbano, del material de construcción, el color,
los volúmenes, así como las proporciones históricas
del parcelado, con el fin de que el barrio histórico mantenga
una unidad y no se encuentre al arbitrio de propietarios y arquitectos
sin el menor respeto hacia él, como esta sucediendo hasta ahora.
Ello conlleva también la realización de catas arqueológicas
cuando se realicen obras que contemplen el movimiento de tierras.
La inspección de casas que puedan tener elementos en su interior
(cerámica, cerrajería, carpintería, etc), para
la aprobación del permiso de derribo debería entrar
dentro de esta normativa.
Desgraciadamente hay que indicar que aunque el PGOU prevé en
el punto 2 del catálogo la recomendación de realizar
planes especiales para los diferentes conjuntos históricos
de interés, haciendo especial mención al Casco Antiguo,
instándose a realizarlo en el plazo de un año desde
la aprobación del Plan General, aun es una asignatura pendiente,
al igual que sucedió con el anterior PGOU.
En algunas calles se puede establecer planes especiales para la protección
arquitectónica y de las características generales del
entorno que sirvan para salvaguardar las características urbanísticas
y arquitectónicas del barrio.
El mundo rural tiene una arquitectura propia y muy peculiar, la cual
debido a la transformación del paisaje rural, tiende a desaparecer
con rapidez, de allí que consideremos oportuno la defensa de
las construcciones de piedra en seco, como es el caso de els rafels,
las cabañas de falsa bóveda y márgenes de finca.
Así como la arquitectura rural del agua, aljibes, cocós
y cenias. De todo ello se debería hacer una catalogación
lo antes posible.
EDIFICIOS A CONSERVAR EN SU TOTALIDAD
Una serie de edificios en Vinaròs deben constar como protegidos
en su totalidad dentro del P.G.O.U., sea por encontrarse ya protegidos
por ley, como es el caso de los declarados Bien de Interés
Cultural (disposición 1 adicional de la ley 4/1998 de 11 de
junio de la Generalitat Valenciana sobre Patrimonio Cultural Valenciano),
o ser edificaciones en que sin tener una declaración específica
pertenecen a un grupo determinado que sí están protegidas,
es el caso de las fortificaciones (decreto del 22 de abril de 1949
sobre fortificaciones, recogido en la disposición segunda adicional
de la ley 16/85 del Patrimonio Histórico Artístico Español,
y la disposición segunda adicional de la ley 4/1998 de 11 de
junio de la Generalitat Valenciana), las casas con escudos heráldicos
(decreto 571/1963 del 14 de marzo recogida en la disposición
segunda adicional de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat
Valenciana y los yacimientos arqueológicos (artículo
40 de la ley 16/85 del Patrimonio Histórico Artístico
Español y el artículo 58 de la ley 4/1998 de 11 de junio
de la Generalitat Valenciana).
Dentro de esta categoría estaría la iglesia Arciprestal
de N Sra. de la Asunción y el campanario, conjunto declarado
Monumento Histórico Artístico. El PGOU establece como
prioridad la definición de un plan especial del entorno de
la iglesia arciprestal, el cual todavía no se ha redactado.
Estarían las murallas medievales, de las que falta situar los
tramos conservados, al igual que las murallas liberales. Además
hay que solicitar con cada permiso de construcción una prospección
arqueológica en las zonas que en su día ocuparon las
murallas, ya que pueden existir restos de ellas en el subsuelo. También
entrarían las torres como la de Sol de Riu y la Torreta dels
Moros. Los yacimientos arqueológicos y los escudos heráldicos
como el de los Febrer de la Torre y el de Membrillera, entrarían
dentro de esta categoría.
También hay otros edificios que deberían conservarse
en su totalidad por motivos históricos, etnológicos,
industriales y artísticos, es el caso del Mercado Municipal
y el molino de Noguera, el primero como una muestra de arquitectura
de hierro modernista, y el segundo como edificio gótico. Los
edificios de los Colegios Públicos de N Sra. de la Misericordia
y el de San Sebastián, por presentar las características
arquitectónicas propias de la época en que se construyeron,
y como muestra de la plasmación física del concepto
moderno de escuela, son otros de los edificios a proteger.
Otro edificio, que por motivos históricos, así como
por ser el único edificio gótico de la población,
debe ser protegido, es el del antiguo Ayuntamiento situado sobre la
calle de N Sra. del Rosario. Indudablemente la ermita de N Sra.
de la Misericordia y San Sebastián, así como la de San
Gregorio por sus características arquitectónicas y su
valor histórico son dos edificios más a tener en cuenta
a la hora del catálogo de las construcciones con máxima
protección, al igual que la Plaza de Toros.
Las cuatro chimeneas de ladrillo que quedan en la ciudad (Foret, Fedesa,
la alcoholera y la fábrica de orujo de Ildefonso) deben ser
protegidas completamente, como muestra de un esplendor industrial
que tuvo Vinaròs, y como muestra de un elemento fabril y constructivo
que ya no se realiza. En muchas ciudades estas construcciones han
quedado perfectamente integradas dentro de parques y plazas, como
un elemento relevante y de prestigio, lo que indica lo fácil
que resulta su protección. La situación en que se encuentran
las chimeneas de Vinaròs hace fácil su incorporación
a zonas de esparcimiento.
El monumento al arzobispo J.D. Costa y Borrás entraría
dentro de una protección total del conjunto.
Estos edificios deberían protegerse dentro del concepto de
Bien de Relevancia Local, recogido en el artículo 46 y siguientes
de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana sobre
el Patrimonio Cultural Valenciano, ya que son “muestras representativas
y valiosas de la arquitectura popular y del patrimonio arquitectónico
industrial” (artículo 50,3).
Hay que indicar no obstante que la protección de totalidad
del edificio no indicaría en ningún momento que este
no pueda ser remodelado y acondicionado para perspectivas futuras
que puedan acoger los edificios, siempre aprobándose las modificaciones
por un organismo competente.
EDIFICIOS A CONSERVAR LA FACHADA
Indudablemente el aspecto exterior de una edificación es
el que va creando un carácter y un ambiente concreto en un
barrio, de allí la importancia que requiere su cuidado y su
protección. Si a ello sumamos una importancia histórica
y artística, la necesidad de proteger las fachadas de algunas
edificaciones es aún de mayor interés. Esta protección
no afecta al resto del edificio, el cual incluso se podría
derribar.
Dentro de este apartado podemos situar las estupendas fachadas modernistas
de Casa Ángel Giner y Casa Sendra, ubicadas en la calle Mayor
y plaza Jovellar respectivamente, unas edificaciones con un interés
artístico y constructivo indudable, muestra de las construcciones
de prestigio de principio de siglo XX, y de una población comercial
importante, que construye según la moda modernista del momento.
Diferente es el caso del edificio de la Policía Local, edificio
destinado originalmente a escuela, aunque en cuanto al aspecto artístico
es prácticamente inexistente, su valor histórico le
hace digno de constar con una protección adecuada. Por otra
parte, es un edificio completamente integrado en el urbanismo vinarocense
y es patrimonio de la memoria colectiva de la ciudad. Es el caso también
de la fachada de piedra, aunque tapada por la pintura, que presenta
la casa de la calle San Juan, 5, o de las casas de la plaza San Telmo,
8, plaza San Antonio, 21 y calle San Francisco, 21, que son una muestra
de gran interés etnológico y en cierta manera artístico,
las cuales presentan una puerta con un ventanal semicircular sobre
ella, a su lado un mirador para la planta baja y un pequeño
balcón del altillo interior. A parte de conservar la fachada
de estas edificaciones sería conveniente que la distribución
interior se conservara por medio de la documentación gráfica.
Estas construcciones se realizaron entre 1880 y 1900.
El Pósito de los Pescadores “San Pedro” en la avenida
Blasco Ibáñez, 10, es también una muestra de
una interesante forma constructiva aplicada a las fachadas, y que
se puede encontrar en otras edificaciones de Vinaròs, siendo
representativas de un estilo y una época concreta situada en
la segunda y tercera década del siglo XX, de allí su
necesidad de ser declarada fachada protegida.
Pero quizá, el conjunto de mayor interés en cuanto a
fachadas se refiere, lo presenta un tipo de construcción muy
típica de Vinaròs que se desarrolla dentro de las últimas
décadas del siglo XIX y las primeras del XX. Se trata de una
edificación en donde la planta baja consta de la puerta y un
balcón simétrico a ella. La primera planta presenta
un balcón corrido a lo ancho de la fachada, y el resto de las
plantas balcones más pequeños. Los elementos decorativos
dentro de una tendencia ecléctica, son más o menos abundantes
según edificios. Estas fachadas son típicas del modernismo
vinarocense y de las clases pudientes de la población, representando
una construcción típica y con cierto interés
artístico. Es el mayor conjunto de edificios a proteger dentro
de la población, y ejemplo de él son la casa de Higinio
Roca, la de la calle Costa y Borrás, 28, la calle Mayor, 33,
la calle Santa Magdalena, 96, y un interesante conjunto en la calle
San Francisco.
Así pues, estas fachadas deberían permanecer como muestra
de un estilo arquitectónico concreto, el modernismo, y también
de una economía y una clase social de una etapa histórica
de Vinaròs.
EDIFICIOS A CONSERVAR ELEMENTOS AISLADOS
En algunas edificaciones vinarocenses, existen una serie de elementos
aislados, a veces añadidos, en otras ocasiones propios de la
casa, que merecen ser respetados y conservados, mientras que el resto
de la edificación no presenta el más mínimo interés,
por lo que puede ser derruida.
Dentro de esta categoría la casa de la calle San Juan, 24,
con una interesante ventana renacentista, a todas luces añadida
al edificio, o el edificio de la misma calle en el número 15,
en donde se ha conservado una portada barroca. La presencia de rejas
de cierto interés no es rara tampoco en los edificios de Vinaròs,
es el caso de la calle San Cristóbal 2, o la de San Francisco
21 y 33, o las puertas de la casa Balada en la calle San Francisco,
o Villa Valls en la avenida Castellón. Estas rejas pertenecen
a la muestra de trabajo en hierro forjado o fundido típico
del modernismo, por lo que su calidad artística es importante,
y además representan la incorporación de un nuevo elemento
decorativo y de construcción importante en la edificación
del pueblo.
Otras edificaciones tienen sus elementos de interés en su interior,
es el caso de los arcos de la casa de la calle San Gregorio, edificio
Quijote, en la plaza San Antonio 27, o del bar los Arcos en la avenida
Colón 10.
Los elementos que se deben conservar a ser posible se integrarían
dentro de la nueva edificación, siempre y cuando el nuevo diseño
sea adecuado, o bien se ubicarían en el lugar que el Ayuntamiento
considere oportuno, pero siempre con la finalidad de conservarlos.
Dentro de esta categoría entrarían todas las capillas
de las calles, algunas de las cuales son una interesante muestra de
la producción cerámica artística del siglo XVIII
y XIX, de allí su interés de conservación. Se
debería conservar la placa antes del derribo de la casa que
la sustenta y volver a colocarla en la nueva fachada.
Situamos también aquí las placas conmemorativas que
señalan algún hecho histórico de importancia
o el recuerdo a un personaje ilustre. Las placas conmemorativas pertenecen
a las que señalan el nacimiento de un vinarocense ilustre en
la casa, el homenaje o dedicación de una calle, sería
el caso de la placa al maestro Segura, la placa de la casa natalicia
de Vicente García Julbe, obra de Agustín Roso, la azulejería
de Joan M. Borrás Jarque, obra de F. Guallart, la dedicación
de la calle de Agustín Safón, obra de Ángel.
Ferrant, o la placa del beato Isidro Bover.
CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN
GRÁFICA
Varios edificios de la ciudad presentan unas características
constructivas de sumo interés por su valor constructivo o etnológico,
aunque el tipo de construcción y su calidad no aconsejan conservarlo.
Es el caso de las casas de plaza San Antonio 4, que incorpora por
primera vez un entresuelo, dentro de una fachada de cierto interés
artístico de tipo racionalista. Otros edificios siguen un planteamiento
típico de distribución interior con altillo, ya sea
con abertura al exterior, calle San Juan, 20, mediante una ventana,
o sin reflejarse en el exterior, calle San Cristóbal, 53. El
planteamiento de la escalera ocupando el hondo del solar, lo que crea
una fachada con pequeñas ventanas en la parte de la escalera,
es también una distribución típica. Los miradores
de madera es un elemento también a tener reflejado en la documentación.
Por último dentro de este apartado situaríamos la manzana
donde se encontraba el fortín del siglo XVIII, ya que se tendría
que documentar el almacén y realizar las consiguientes exacciones
arqueológicas comprobar la existencia de restos de la fortificación.
Tal y como se ha dicho, la calidad constructiva de la edificación
no hace imprescindible su conservación, pero sí es de
gran interés que antes de que desaparezcan se recoja una memoria
gráfica de las mismas (plantas, alzados, secciones, fotografías,
etc.), que ayuden a conocer este tipo de construcciones cuando ya
no existan.
AYUDAS Y COMPENSACIONES A LOS PROPIETARIOS
Indudablemente la declaración de un bien inmueble como elemento
a proteger, puede acarrear al propietario del mismo una serie de molestias,
inconvenientes e incluso pérdida económica, por lo que
debe ser recompensado de una manera u otra por parte de la Administración.
El propietario además, podría considerarse agraviado
comparativamente a otros propietarios que habiendo tenido edificios
de igual o superior mérito al suyo, por diversas razones, especialmente
por una falta de sensibilidad por parte de la Administración,
han desaparecido de nuestro patrimonio común con lucro para
sus propietarios.
Por todo ello se debería establecer a nivel local una serie
de compensaciones que permitan al propietario resarcirse de los problemas
que le pueda ocasionar el tener un edificio catalogado.
Para ello proponemos, entre otras muchas que puede haber, las siguientes
compensaciones:
- Exención de los tributos provenientes de los permisos de
obras
- Disminución, según grado de protección, del
Impuesto de Bienes Inmuebles
- Exención de arbitrios municipales
- Ayudas directas para la realización de las obras destinadas
a la conservación del inmueble.
- Expropiación a favor del Ayuntamiento, si lo considera el
propietario, mediante compensación económica a precio
de mercado y de la perdida ocasionada.
FINALIDAD DE LA PROPUESTA DE CATÁLOGO
Esta propuesta de catálogo de zonas y edificios a proteger
tan solo pretende poner sobre la mesa las áreas naturales y
urbanísticas, así como los elementos arquitectónicos
que a nuestro entender deben ser tenidos en cuenta a la hora de actuar
de una manera u otra sobre ellos. Para ello, tal y como hemos visto
se han establecido unos criterios de presentación y división
de las categorías y figuras de protección que no tienen
otra finalidad más que la de presentar con una metodología
mínima esta propuesta de catálogo.
A partir del catálogo ya sea a través de unas jornadas
de trabajo o a través de una comisión en la que participarían
todos los sectores de la sociedad implicados en el tema, se establecerían
las diferentes categorías de protección a tener en cuenta,
así como los criterios y formas de intervención sobre
los edificios y zonas protegidas, pudiendo tener como base la propuesta
que se realiza ya en el PGOU en vigencia actualmente, propuesta que
tal y como hemos visto en varias ocasiones no se ha desarrollado,
a pesar de que el plan lleva en vigencia cinco años, y se proponía
una año para el desarrollo de los diferentes planes especiales
de protección. Será pues la normativa a desarrollar
de la forma que estimase oportuna el Ayuntamiento quien establezca
los criterios de intervención y conservación a seguir
en cada una de las categorías de protección o en cada
uno de los edificios. Así será esta normativa ha desarrollar
la que establecerá el grado de intervención, por ejemplo
el tipo de carpintería, color, modificaciones, compensaciones,
o de que manera deben salvaguardarse los elementos aislados propuestos
para su protección, si in situ, o en otro contexto, etc.
La relativa reciente aprobación del Plan General hace difícil
asumir modificaciones sustanciales que modifiquen el valor del suelo
que el mercado ha establecido en función del Plan General,
aunque en más de una ocasión se ha realizado, no obstante,
sería relativamente viable la impulsión de modificaciones
puntuales que aborden no tanto el cuanto si no el como.
Por otra parte, hay que señalar que el Plan General presenta
ya un mínimo de protección artística e histórica,
pero no parece que hay voluntad en desarrollar este apartado del Plan
General, por lo que los avances sobre el tema han sido a todas luces
insuficientes, por no decir nulos.
Así pues, este trabajo tan solo es un inicio, un punto de partida,
a partir del cual se encuentra todo por desarrollar. Un desarrollo
en el que el Ayuntamiento, como no puede ser de otra manera es la
institución que debe llevarlo a cabo Posiblemente en este trabajo
de campo se hayan cometido algunos errores por exceso o por defecto,
competerá subsanarlo, con su mejor criterio, a los Servicios
Técnicos Municipales, y aprobarlo en última instancia
por el Consistorio Local.
RELACIÓN DE EDIFICIOS CON PROTECCIÓN HISTÓRICO
ARTÍSTICA (1)


