PARAJES Y CONJUNTOS NATURALES Y ARQUITECTÓNICOS

Con esta figura se contempla la protección de amplios entornos debido a su interés arquitectónico o natural. En estos parajes sería conveniente la redacción de una normativa que permita conservar las características del entorno dentro de un desarrollo sostenible.
Dentro de los parajes situaríamos la sierra de la Ermita. Con el fin de evitar el impacto ambiental que están causando las construcciones que se realizan en la ladera de la sierra de la Ermita, sería lo más adecuado la redacción de una normativa arquitectónica restrictiva adecuada para evitar este problema, con el fin de que las edificaciones se adapten a la montaña y no la montaña a las edificaciones, como está sucediendo. No obstante, sería conveniente el aumentar la superficie de zona no urbanizable del entorno de este paraje singular e histórico de Vinaròs.
La zona conocida como els “dos pins”, junto al cauce del río Cervol, en la partida del Portell, es otro de los parajes naturales a conservar, ya que presenta una estampa que pertenece a la memoria colectiva del pueblo y en él se sitúan dos de los árboles monumentales de Vinaròs, así como la cruz de mitad camino de la ermita.
El tercer paraje natural a proteger es el bosque de ribera del río Surrach en la partida de les Soterranyes, en donde encontramos los robles más cercanos al mar de toda la península Ibérica, conformando un conjunto vegetal de sumo interés.
Por último el paraje de Sol de Riu es la otra de las zonas a conservar debido a sus características botánicas de humedal.
El paraje antrópico a conservar sería indudablemente el conjunto urbano medieval de Vinaròs formado por el espacio delimitado por la plaza Jovellar, calle San Cristóbal, calle Socorro, plaza San Antonio, travesía Safón, plaza San Agustín, calle Santo Tomás y plaza San Valente, y vertebrada por la calle Mayor. Aunque esta protección especial se podría ampliar a la calle Santa Rita, San Francisco, Costa y Borrás, Santa Magdalena, Ráfels García y Ángel. Los diferentes edificios que se deben conservar, ya sea en su totalidad o en parte, dentro de este conjunto, no pueden estar fuera de un contexto idóneo, pues cada barrio de la ciudad tiene sus características y su momento histórico, de allí que la protección histórica de Vinaròs debe ir más allá de un mero catálogo, hay que contar con unas normas reguladoras que otorguen al casco histórico de Vinaròs una herramienta para conservar su belleza y su historia. Unas normativas que regulen la disposición del cableado, de los rótulos comerciales, del mobiliario urbano, del material de construcción, el color, los volúmenes, así como las proporciones históricas del parcelado, con el fin de que el barrio histórico mantenga una unidad y no se encuentre al arbitrio de propietarios y arquitectos sin el menor respeto hacia él, como esta sucediendo hasta ahora. Ello conlleva también la realización de catas arqueológicas cuando se realicen obras que contemplen el movimiento de tierras.
La inspección de casas que puedan tener elementos en su interior (cerámica, cerrajería, carpintería, etc), para la aprobación del permiso de derribo debería entrar dentro de esta normativa.
Desgraciadamente hay que indicar que aunque el PGOU prevé en el punto 2 del catálogo la recomendación de realizar planes especiales para los diferentes conjuntos históricos de interés, haciendo especial mención al Casco Antiguo, instándose a realizarlo en el plazo de un año desde la aprobación del Plan General, aun es una asignatura pendiente, al igual que sucedió con el anterior PGOU.
En algunas calles se puede establecer planes especiales para la protección arquitectónica y de las características generales del entorno que sirvan para salvaguardar las características urbanísticas y arquitectónicas del barrio.
El mundo rural tiene una arquitectura propia y muy peculiar, la cual debido a la transformación del paisaje rural, tiende a desaparecer con rapidez, de allí que consideremos oportuno la defensa de las construcciones de piedra en seco, como es el caso de els rafels, las cabañas de falsa bóveda y márgenes de finca. Así como la arquitectura rural del agua, aljibes, cocós y cenias. De todo ello se debería hacer una catalogación lo antes posible.


EDIFICIOS A CONSERVAR EN SU TOTALIDAD

Una serie de edificios en Vinaròs deben constar como protegidos en su totalidad dentro del P.G.O.U., sea por encontrarse ya protegidos por ley, como es el caso de los declarados Bien de Interés Cultural (disposición 1 adicional de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana sobre Patrimonio Cultural Valenciano), o ser edificaciones en que sin tener una declaración específica pertenecen a un grupo determinado que sí están protegidas, es el caso de las fortificaciones (decreto del 22 de abril de 1949 sobre fortificaciones, recogido en la disposición segunda adicional de la ley 16/85 del Patrimonio Histórico Artístico Español, y la disposición segunda adicional de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana), las casas con escudos heráldicos (decreto 571/1963 del 14 de marzo recogida en la disposición segunda adicional de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana y los yacimientos arqueológicos (artículo 40 de la ley 16/85 del Patrimonio Histórico Artístico Español y el artículo 58 de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana).
Dentro de esta categoría estaría la iglesia Arciprestal de N Sra. de la Asunción y el campanario, conjunto declarado Monumento Histórico Artístico. El PGOU establece como prioridad la definición de un plan especial del entorno de la iglesia arciprestal, el cual todavía no se ha redactado. Estarían las murallas medievales, de las que falta situar los tramos conservados, al igual que las murallas liberales. Además hay que solicitar con cada permiso de construcción una prospección arqueológica en las zonas que en su día ocuparon las murallas, ya que pueden existir restos de ellas en el subsuelo. También entrarían las torres como la de Sol de Riu y la Torreta dels Moros. Los yacimientos arqueológicos y los escudos heráldicos como el de los Febrer de la Torre y el de Membrillera, entrarían dentro de esta categoría.
También hay otros edificios que deberían conservarse en su totalidad por motivos históricos, etnológicos, industriales y artísticos, es el caso del Mercado Municipal y el molino de Noguera, el primero como una muestra de arquitectura de hierro modernista, y el segundo como edificio gótico. Los edificios de los Colegios Públicos de N Sra. de la Misericordia y el de San Sebastián, por presentar las características arquitectónicas propias de la época en que se construyeron, y como muestra de la plasmación física del concepto moderno de escuela, son otros de los edificios a proteger.
Otro edificio, que por motivos históricos, así como por ser el único edificio gótico de la población, debe ser protegido, es el del antiguo Ayuntamiento situado sobre la calle de N Sra. del Rosario. Indudablemente la ermita de N Sra. de la Misericordia y San Sebastián, así como la de San Gregorio por sus características arquitectónicas y su valor histórico son dos edificios más a tener en cuenta a la hora del catálogo de las construcciones con máxima protección, al igual que la Plaza de Toros.
Las cuatro chimeneas de ladrillo que quedan en la ciudad (Foret, Fedesa, la alcoholera y la fábrica de orujo de Ildefonso) deben ser protegidas completamente, como muestra de un esplendor industrial que tuvo Vinaròs, y como muestra de un elemento fabril y constructivo que ya no se realiza. En muchas ciudades estas construcciones han quedado perfectamente integradas dentro de parques y plazas, como un elemento relevante y de prestigio, lo que indica lo fácil que resulta su protección. La situación en que se encuentran las chimeneas de Vinaròs hace fácil su incorporación a zonas de esparcimiento.
El monumento al arzobispo J.D. Costa y Borrás entraría dentro de una protección total del conjunto.
Estos edificios deberían protegerse dentro del concepto de Bien de Relevancia Local, recogido en el artículo 46 y siguientes de la ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana sobre el Patrimonio Cultural Valenciano, ya que son “muestras representativas y valiosas de la arquitectura popular y del patrimonio arquitectónico industrial” (artículo 50,3).
Hay que indicar no obstante que la protección de totalidad del edificio no indicaría en ningún momento que este no pueda ser remodelado y acondicionado para perspectivas futuras que puedan acoger los edificios, siempre aprobándose las modificaciones por un organismo competente.



EDIFICIOS A CONSERVAR LA FACHADA

Indudablemente el aspecto exterior de una edificación es el que va creando un carácter y un ambiente concreto en un barrio, de allí la importancia que requiere su cuidado y su protección. Si a ello sumamos una importancia histórica y artística, la necesidad de proteger las fachadas de algunas edificaciones es aún de mayor interés. Esta protección no afecta al resto del edificio, el cual incluso se podría derribar.
Dentro de este apartado podemos situar las estupendas fachadas modernistas de Casa Ángel Giner y Casa Sendra, ubicadas en la calle Mayor y plaza Jovellar respectivamente, unas edificaciones con un interés artístico y constructivo indudable, muestra de las construcciones de prestigio de principio de siglo XX, y de una población comercial importante, que construye según la moda modernista del momento.
Diferente es el caso del edificio de la Policía Local, edificio destinado originalmente a escuela, aunque en cuanto al aspecto artístico es prácticamente inexistente, su valor histórico le hace digno de constar con una protección adecuada. Por otra parte, es un edificio completamente integrado en el urbanismo vinarocense y es patrimonio de la memoria colectiva de la ciudad. Es el caso también de la fachada de piedra, aunque tapada por la pintura, que presenta la casa de la calle San Juan, 5, o de las casas de la plaza San Telmo, 8, plaza San Antonio, 21 y calle San Francisco, 21, que son una muestra de gran interés etnológico y en cierta manera artístico, las cuales presentan una puerta con un ventanal semicircular sobre ella, a su lado un mirador para la planta baja y un pequeño balcón del altillo interior. A parte de conservar la fachada de estas edificaciones sería conveniente que la distribución interior se conservara por medio de la documentación gráfica. Estas construcciones se realizaron entre 1880 y 1900.
El Pósito de los Pescadores “San Pedro” en la avenida Blasco Ibáñez, 10, es también una muestra de una interesante forma constructiva aplicada a las fachadas, y que se puede encontrar en otras edificaciones de Vinaròs, siendo representativas de un estilo y una época concreta situada en la segunda y tercera década del siglo XX, de allí su necesidad de ser declarada fachada protegida.
Pero quizá, el conjunto de mayor interés en cuanto a fachadas se refiere, lo presenta un tipo de construcción muy típica de Vinaròs que se desarrolla dentro de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX. Se trata de una edificación en donde la planta baja consta de la puerta y un balcón simétrico a ella. La primera planta presenta un balcón corrido a lo ancho de la fachada, y el resto de las plantas balcones más pequeños. Los elementos decorativos dentro de una tendencia ecléctica, son más o menos abundantes según edificios. Estas fachadas son típicas del modernismo vinarocense y de las clases pudientes de la población, representando una construcción típica y con cierto interés artístico. Es el mayor conjunto de edificios a proteger dentro de la población, y ejemplo de él son la casa de Higinio Roca, la de la calle Costa y Borrás, 28, la calle Mayor, 33, la calle Santa Magdalena, 96, y un interesante conjunto en la calle San Francisco.
Así pues, estas fachadas deberían permanecer como muestra de un estilo arquitectónico concreto, el modernismo, y también de una economía y una clase social de una etapa histórica de Vinaròs.



EDIFICIOS A CONSERVAR ELEMENTOS AISLADOS

En algunas edificaciones vinarocenses, existen una serie de elementos aislados, a veces añadidos, en otras ocasiones propios de la casa, que merecen ser respetados y conservados, mientras que el resto de la edificación no presenta el más mínimo interés, por lo que puede ser derruida.
Dentro de esta categoría la casa de la calle San Juan, 24, con una interesante ventana renacentista, a todas luces añadida al edificio, o el edificio de la misma calle en el número 15, en donde se ha conservado una portada barroca. La presencia de rejas de cierto interés no es rara tampoco en los edificios de Vinaròs, es el caso de la calle San Cristóbal 2, o la de San Francisco 21 y 33, o las puertas de la casa Balada en la calle San Francisco, o Villa Valls en la avenida Castellón. Estas rejas pertenecen a la muestra de trabajo en hierro forjado o fundido típico del modernismo, por lo que su calidad artística es importante, y además representan la incorporación de un nuevo elemento decorativo y de construcción importante en la edificación del pueblo.
Otras edificaciones tienen sus elementos de interés en su interior, es el caso de los arcos de la casa de la calle San Gregorio, edificio Quijote, en la plaza San Antonio 27, o del bar los Arcos en la avenida Colón 10.
Los elementos que se deben conservar a ser posible se integrarían dentro de la nueva edificación, siempre y cuando el nuevo diseño sea adecuado, o bien se ubicarían en el lugar que el Ayuntamiento considere oportuno, pero siempre con la finalidad de conservarlos.
Dentro de esta categoría entrarían todas las capillas de las calles, algunas de las cuales son una interesante muestra de la producción cerámica artística del siglo XVIII y XIX, de allí su interés de conservación. Se debería conservar la placa antes del derribo de la casa que la sustenta y volver a colocarla en la nueva fachada.
Situamos también aquí las placas conmemorativas que señalan algún hecho histórico de importancia o el recuerdo a un personaje ilustre. Las placas conmemorativas pertenecen a las que señalan el nacimiento de un vinarocense ilustre en la casa, el homenaje o dedicación de una calle, sería el caso de la placa al maestro Segura, la placa de la casa natalicia de Vicente García Julbe, obra de Agustín Roso, la azulejería de Joan M. Borrás Jarque, obra de F. Guallart, la dedicación de la calle de Agustín Safón, obra de Ángel. Ferrant, o la placa del beato Isidro Bover.



CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Varios edificios de la ciudad presentan unas características constructivas de sumo interés por su valor constructivo o etnológico, aunque el tipo de construcción y su calidad no aconsejan conservarlo. Es el caso de las casas de plaza San Antonio 4, que incorpora por primera vez un entresuelo, dentro de una fachada de cierto interés artístico de tipo racionalista. Otros edificios siguen un planteamiento típico de distribución interior con altillo, ya sea con abertura al exterior, calle San Juan, 20, mediante una ventana, o sin reflejarse en el exterior, calle San Cristóbal, 53. El planteamiento de la escalera ocupando el hondo del solar, lo que crea una fachada con pequeñas ventanas en la parte de la escalera, es también una distribución típica. Los miradores de madera es un elemento también a tener reflejado en la documentación.
Por último dentro de este apartado situaríamos la manzana donde se encontraba el fortín del siglo XVIII, ya que se tendría que documentar el almacén y realizar las consiguientes exacciones arqueológicas comprobar la existencia de restos de la fortificación.
Tal y como se ha dicho, la calidad constructiva de la edificación no hace imprescindible su conservación, pero sí es de gran interés que antes de que desaparezcan se recoja una memoria gráfica de las mismas (plantas, alzados, secciones, fotografías, etc.), que ayuden a conocer este tipo de construcciones cuando ya no existan.



AYUDAS Y COMPENSACIONES A LOS PROPIETARIOS

Indudablemente la declaración de un bien inmueble como elemento a proteger, puede acarrear al propietario del mismo una serie de molestias, inconvenientes e incluso pérdida económica, por lo que debe ser recompensado de una manera u otra por parte de la Administración. El propietario además, podría considerarse agraviado comparativamente a otros propietarios que habiendo tenido edificios de igual o superior mérito al suyo, por diversas razones, especialmente por una falta de sensibilidad por parte de la Administración, han desaparecido de nuestro patrimonio común con lucro para sus propietarios.
Por todo ello se debería establecer a nivel local una serie de compensaciones que permitan al propietario resarcirse de los problemas que le pueda ocasionar el tener un edificio catalogado.
Para ello proponemos, entre otras muchas que puede haber, las siguientes compensaciones:

- Exención de los tributos provenientes de los permisos de obras
- Disminución, según grado de protección, del Impuesto de Bienes Inmuebles
- Exención de arbitrios municipales
- Ayudas directas para la realización de las obras destinadas a la conservación del inmueble.
- Expropiación a favor del Ayuntamiento, si lo considera el propietario, mediante compensación económica a precio de mercado y de la perdida ocasionada.



FINALIDAD DE LA PROPUESTA DE CATÁLOGO

Esta propuesta de catálogo de zonas y edificios a proteger tan solo pretende poner sobre la mesa las áreas naturales y urbanísticas, así como los elementos arquitectónicos que a nuestro entender deben ser tenidos en cuenta a la hora de actuar de una manera u otra sobre ellos. Para ello, tal y como hemos visto se han establecido unos criterios de presentación y división de las categorías y figuras de protección que no tienen otra finalidad más que la de presentar con una metodología mínima esta propuesta de catálogo.
A partir del catálogo ya sea a través de unas jornadas de trabajo o a través de una comisión en la que participarían todos los sectores de la sociedad implicados en el tema, se establecerían las diferentes categorías de protección a tener en cuenta, así como los criterios y formas de intervención sobre los edificios y zonas protegidas, pudiendo tener como base la propuesta que se realiza ya en el PGOU en vigencia actualmente, propuesta que tal y como hemos visto en varias ocasiones no se ha desarrollado, a pesar de que el plan lleva en vigencia cinco años, y se proponía una año para el desarrollo de los diferentes planes especiales de protección. Será pues la normativa a desarrollar de la forma que estimase oportuna el Ayuntamiento quien establezca los criterios de intervención y conservación a seguir en cada una de las categorías de protección o en cada uno de los edificios. Así será esta normativa ha desarrollar la que establecerá el grado de intervención, por ejemplo el tipo de carpintería, color, modificaciones, compensaciones, o de que manera deben salvaguardarse los elementos aislados propuestos para su protección, si in situ, o en otro contexto, etc.
La relativa reciente aprobación del Plan General hace difícil asumir modificaciones sustanciales que modifiquen el valor del suelo que el mercado ha establecido en función del Plan General, aunque en más de una ocasión se ha realizado, no obstante, sería relativamente viable la impulsión de modificaciones puntuales que aborden no tanto el cuanto si no el como.
Por otra parte, hay que señalar que el Plan General presenta ya un mínimo de protección artística e histórica, pero no parece que hay voluntad en desarrollar este apartado del Plan General, por lo que los avances sobre el tema han sido a todas luces insuficientes, por no decir nulos.
Así pues, este trabajo tan solo es un inicio, un punto de partida, a partir del cual se encuentra todo por desarrollar. Un desarrollo en el que el Ayuntamiento, como no puede ser de otra manera es la institución que debe llevarlo a cabo Posiblemente en este trabajo de campo se hayan cometido algunos errores por exceso o por defecto, competerá subsanarlo, con su mejor criterio, a los Servicios Técnicos Municipales, y aprobarlo en última instancia por el Consistorio Local.




RELACIÓN DE EDIFICIOS CON PROTECCIÓN HISTÓRICO ARTÍSTICA (1)